"CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL VETERANOS DEL C.B. ALMAGRO"


ESTATUTOS

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES


       ARTICULO - 1.- DENOMINACIÓN. DOMICILIO.
       
       1.1.- Denominación.- El Club Deportivo Elemental "VETERANOS DEL C.B. ALMAGRO" es una asociación privada sin ánimo de lucro integrada exclusivamente por personas físicas que tienen por finalidad exclusiva y especifica la directa participación de su integrantes en actividades y manifestaciones deportivas.

       1.2.- Modalidad.- El Club Deportivo Elemental "VETERANOS DEL C.B. ALMAGRO", practicará la modalidad deportiva de Baloncesto de forma lúdica y no competitiva.

       1.3.- Domicilio.- El domicilio del Club Deportivo Elemental "VETERANOS DEL C.B. ALMAGRO" se establece en  Almagro (Ciudad Real) C/ Padre Benito, Núm. 6, Código Postal núm. 13.270, y se requerirá el acuerdo de la Junta Directiva para una futura modificación de dicho domicilio.

       ARTICULO - 2.- CONSTITUCIÓN, ÁMBITO Y SISTEMA DE INTEGRACIÓN

       2.1.- Constitución.- El Club Deportivo Elemental "VETERANOS DEL C.B. ALMAGRO", está constituido el día 9 de Octubre de 2006 en cumplimiento del D. 111/96 de 23 de julio, siendo su ámbito de actuación de carácter regional.

       ARTICULO - 3.- REGULACIÓN JURÍDICA

       Según el art. 2 del D. 111/1996 de 23 de julio del Club Deportivo Elemental "VETERANOS DEL C.B. ALMAGRO" se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte de Castilla-La Mancha, por el citado Decreto, por la legislación estatal en lo no previsto por la legislación autonómica, y por sus propios estatutos y reglamentos validamente aprobados y por los estatutos de las federaciones deportivas en las que se inscriban.

       ARTICULO - 4.- FINES

       El Club Deportivo Elemental "VETERANOS DEL C.B. ALMAGRO" tiene como principales finalidades:

       A.- Practicar el baloncesto de forma lúdica y no competitiva.

       B.- Presenciar en directo partidos de baloncesto de élite.

       C.- Mantener las relaciones iniciadas cuando éramos jugadores federados en activo.

       D.- Disputar partidos de baloncesto con otras asociaciones de idéntica finalidad.


TITULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

       ARTICULO - 5.- El Club Deportivo Elemental "VETERANOS DEL C.B. ALMAGRO" tendrá un Presidente, un Secretario y tres Vocales.

       ARTICULO - 6.- El cargo de Presidente se elegirá de entre y por los socios fundadores en el momento de la constitución del Club. Su cargo durará cuatro años y podrá ser reelegido.

       ARTICULO - 7.- El Presidente tendrá como misión fundamental representar al Club Deportivo Elemental ante las Administraciones y organizaciones federativas y deportivas.

       ARTICULO - 8.- Además de lo anterior, el Presidente tendrá como misiones:

       A.- Dirigir la administración del club.

       B.- Convocar, presidir  y moderar todas las reuniones que se celebren en el seno del club.

       C.- Elaborar y aprobar instrucciones para el funcionamiento del club, salvo que éstas afecten la estructura estatutaria o
             fundacional, en cuyo caso será necesaria la aprobación por parte de la Junta Directiva.

       D.- Disponer sobre los ingresos y gastos del club, dando cuenta, cuando se precise y si la hubiera, a la Junta Directiva.

       E.- Firmar cuantos documentos, actas, convenios, autorizaciones o aceptaciones sean necesarios para la administración del
             club.

       F.- Ejercer las acciones e interponer los recursos o reclamaciones que sean precisos, salvo los judiciales para los que será
             precisa la autorización expresa de la Junta Directiva.

       G.- Proponer las modificaciones estructurales u organizativas del Club, así como los proyectos de presupuesto a la Junta
             Directiva.

       ARTICULO - 9.- El Presidente podrá ser cesado y sustituido por la Junta Directiva del Club cuando su gestión sea contraria a los intereses del mismo, de conformidad con el procedimiento a que se refieren las siguientes normas.

       ARTICULO - 10.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá proponer el cese del Presidente por escrito ante la propia Junta, incluyendo en la propuesta el nombre del sustituto. La Junta Directiva se reunirá en el plazo máximo de cinco días para debatir y aprobar o rechazar la propuesta.

       ARTICULO - 11.- En el supuesto de que la propuesta de cese y sustitución no prospere, el proponente pierde el derecho a presentar otra propuesta durante los 6 meses siguientes.

       ARTICULO - 12.- La Junta Directiva estará integrada por:

       A.- El Presidente del Club, que la presidirá.

       B.- El Secretario.

       C.- Tres Vocales como representantes de los promotores o fundadores.

       Todos los cargos de la Junta tendrán una duración de cuatro años, y desempeñarán sus cargos de forma gratuita. Podrán ser reelegidos. Todos los cargos serán gratuitos.

       ARTICULO - 13.- Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Secretario por orden del Presidente con 15 días de antelación, acompañando el correspondiente orden del día. La Junta Directiva también podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.

       ARTICULO - 14.- La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando asista el Presidente y la mitad de los restantes miembros.

       ARTICULO - 15.- Aún cuando no exista convocatoria previa la Junta Directiva quedará constituida, en Junta Universal, cuando estén presentes todos sus miembros.

       ARTICULO - 16.- La Junta Directiva tiene como misiones:

       A.- Autorizar las enajenaciones de cualesquiera bienes que hayan sido adquiridos para utilización de los miembros del Club.

       B.- Reprobar la gestión del Presidente acordando su cese y sustitución por el procedimiento a que se refieren los artículos
             nueve, diez y once.

       C.- Resolver sobre la extinción o disolución del Club Deportivo Elemental.

       D.- Aprobar las normas estatutarias y de carácter disciplinario.

       E.- Autorizar actuaciones judiciales.

       F.- Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos miembros y acordar la cuantía de la cuota que hayan de
            satisfacer en su caso.

       G.- Aprobar por mayoría simple la expulsión de algún miembro del Club previa incoación de expediente con audiencia de los
             interesados.

       H.- Suspender la admisión temporal de nuevos miembros cuando las circunstancias así lo aconsejen en aras de una buena
             práctica deportiva.

       I.- Aprobar modificaciones estructurales y organizativas del Club.

       J.- Aprobar el presupuesto anual del Club, la memoria anual, el balance y la rendición de cuentas.

       K.- Elaborar, si así lo acuerda, el reglamento de régimen interior del Club, así como proponer y aprobar las modificaciones de
             los mismos y de los presentes estatutos.

       L.- Elegir cada cuatro años un Presidente del Club de entre los miembros de la Junta Directiva que dentro de los treinta días
            anteriores a la finalización de su mandato hubieran presentado su candidatura a la misma. Será proclamado Delegado
            aquel candidato que haya obtenido en la votación la mayoría de los votos validamente emitidos.

       En caso de no presentarse ningún candidato, el Presidente cesante verá prorrogado su cargo por otro periodo de cuatro años.
       M.- Ejercer la potestad disciplinaria, en los términos y condiciones establecidas por las disposiciones de carácter general y
             estatutarias propias del club.

       ARTICULO - 17.- La Junta Directiva aprobará en su primera sesión las normas de  funcionamiento de la misma, ateniéndose a los principios y preceptos que contienen las disposiciones deportivas y los estatutos de las federaciones a que el club deportivo elemental se afilie.

       ARTICULO - 18.- La suspensión del mandato de los miembros de la Junta Directiva se produce por las causas siguientes:

       A.- Por la solicitud del interesado cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe el Presidente.

       B.- Por acuerdo de la Junta Directiva cuando instruya un expediente disciplinario a alguno de sus miembros. Esta suspensión
             será por el tiempo que dure la instrucción del expediente.

       C.- Por inhabilitación temporal, acordada por decisión disciplinaria.

       ARTICULO - 19.- El Secretario ejercerá las funciones de fedatario del Club. Para ello, levantará acta de las reuniones que se celebren en el seno del club y que tengan trascendencia externa y las escribirá en el libro correspondiente, mantendrá un archivo actualizado de las normas internas del club y será responsable de la custodia de todos los documentos del Club, así como de las certificaciones o actas de constancia que deban ser presentadas ante otras organizaciones o entidades.


TITULO III.

DE LOS MIEMBROS DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL

       ARTICULO - 20.- Existirán las siguiente categorías de miembros:

       A.- Socios.

       B.- Abonados o colaboradores.

       C.- Deportistas practicantes.

       D.- Técnicos.

       ARTICULO - 21.- Los socios son, en su caso, los fundadores o promotores y cualesquiera personas físicas incorporadas posteriormente. Estos socios satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento del club y su incorporación o cese se produce previo acuerdo de la Junta Directiva.

       ARTICULO - 22.- Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del Club Deportivo Elemental, bien sea por medio de la aportación de fondos económicos, bien sea aportando su propio trabajo no remunerado. La incorporación y cese de estos abonados o colaboradores se produce por decisión de la Junta Directiva.

       ARTICULO - 23.- Los deportistas practicantes son personas físicas que se incorporan al Club mediante decisión de la Junta Directiva y desarrollan y practican la modalidad deportiva.

       ARTICULO - 24.- Los técnicos son personas físicas que, dentro de las condiciones establecidas por las federaciones respectivas, ejercen funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas practicantes en los correspondientes equipos o secciones del club. Son incorporados y cesados libremente por la Junta Directiva.

       ARTICULO - 25.- Para ser admitido como miembro del Club Deportivo Elemental "VETERANOS DEL C.B. ALMAGRO", será necesario:

       A.- Reunir las condiciones establecidas por la Junta Directiva.

       B.- Solicitarlo mediante escrito (en el que habrán de constar las circunstancias personales y sus actividades en relación a los
             fines estatutarios) a la Junta Directiva, quien resolverá en el plazo de 15 días.

       C.- Satisfacer, en su caso, la cuota de ingreso correspondiente.

       D.- La admisión como miembro del Club se anotará en el Libro de Registro de Miembros y será comunicada al interesado.

       ARTICULO - 26.- La condición de miembro del club se pierde por:
       
       A.- Por voluntad propia.

       B.- Por falta de pago de 3 cuotas.

       C.- Por acuerdo aceptado por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva, previa incoación de expediente con
            audiencia del interesado.
       
       ARTICULO - 27.- Los socios del Club Deportivo Elemental "VETERANOS DEL C.B. ALMAGRO", tienen los siguientes derechos:

       A.- Participar en la consecución de los fines específicos del Club, asistiendo a las actividades, manifestaciones o
             competiciones organizadas por el Club o en las que éste participe.

       B.- Asistir, si fuesen representantes, a las sesiones de la Junta Directiva del Club.

       C.- Ser informados de las actividades del Club y, concretamente, de la gestión, administración y contabilidad del mismo.

       D.- Reclamar contra las decisiones del Presidente o contra las de la Junta Directiva, si la hubiere, en el supuesto de que no
             perteneciere a ella o, perteneciendo, si hiciera constar su voto en contra.

       E.- Ser electores y elegibles para la Comisión Directiva, teniendo el sufragio activo los mayores de 16 años y de sufragio
             pasivo los mayores de 18.

       ARTICULO - 28.- Los socios del Club Deportivo Elemental "VETERANOS DEL C.B. ALMAGRO", tienen los siguientes deberes:

       A.- Costear los gastos del Club en la forma en la que se hubieren comprometido.

       B.- Colaborar en la gestión y administración del Club si fuesen designados para ello.

       C.- Acatar los presentes estatutos y reglamentos del Club si los hubiere, así como los acuerdos que adopten sus órganos de
             gobierno.

       D.- Difusión y practica de la actividad física y deportiva que constituye el objeto del club deportivo.

       ARTICULO - 29.- Los deportistas del Club, tienen derecho a desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen en la correspondiente modalidad deportiva así como participar en la Junta Directiva si fueren designados para ello. Tienen también los deberes que les imponga el Presidente o la Junta Directiva del Club, en el marco de las disposiciones estatutarias vigentes.

       ARTICULO - 30.- Los técnicos, en cuanto a sus derechos y deberes, se rigen por la convenciones especificas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del club.


TITULO IV.

DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL

       ARTICULO - 31.- El régimen documental del Club Deportivo Elemental "VETERANOS DEL C.B. ALMAGRO", estará compuesto por:

       1º.- Un Libro Registro de Miembros, en el que además de sus datos personales constará la fecha de alta/baja así como la fecha de toma de posesión y cese del cargo de administración o gobierno para el que, en su caso, hubiera sido designado.

       2º.- Un Libro de Actas en el que se recogerán cronológicamente las que el Secretario levantare respecto de las actuaciones de la Junta Directiva, con expresión de la fecha, los asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.

       Las Actas serán suscritas, en todo caso, por el Secretario y el Delegado.

       3º.- Un Libro de Contabilidad, en el que figurará el resumen del presupuesto anual del Club y la relación de sus ingresos y gastos. Respecto de los ingresos se precisarán los que procedan del sector público.
TITULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

       ARTICULO - 32.- El presupuesto fundacional/actual de este Club es de: "CINCUENTA EUROS (50,00)" y en el futuro estará formado por:

       - Las aportaciones económicas de los socios establecidas por la Junta Directiva.

       - Las donaciones o subvenciones que reciba.

       - Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice el Club.

       Las cuotas de los socios no superarán en ningún caso los limites vigentes en la Ley del I.V.A.

       ARTICULO - 33.- Este Club Deportivo Elemental carece de finalidad lucrativa y dedica, en su caso, los beneficios obtenidos eventualmente al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

       - Los cargos de presidente, patrono o representante legal, son gratuitos y carecen de interés en el resultado económico de la explotación en sí mismos o a través de personas interpuestas.

       - Los socios partícipes y sus cónyuges o parientes consanguíneos no son los destinatarios principales de las operaciones exentas y no gozan de condiciones especiales  en la prestación de los servicios.


TITULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

       ARTICULO - 34.- Las infracciones cometidas por los miembros del Club Deportivo Elemental "VETERANOS DEL C.B. ALMAGRO" en relación con el régimen interno del mismo, serán sancionados por la Junta Directiva, de conformidad con los dispuesto en la Ley 1/1995, del Deporte en Castilla-La Mancha, y normativa que la desarrolle.

       ARTICULO - 35.- Contra las sanciones impuestas por la Junta Directiva del Club cabe recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha o en vía judicial, según proceda.

       ARTICULO - 36.- En el caso de disolución del Club Deportivo Elemental "VETERANOS DEL C.B. ALMAGRO", el patrimonio del mismo será aplicado a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a las Escuelas Deportivas Municipales de Baloncesto de Almagro.

TITULO VII

OTROS

       ARTICULO - 37.- En lo no dispuesto en estos Estatutos se estará a lo que disponga la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

En Almagro a  nueve de octubre del año dos mil seis
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